ARTICULO 7. ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE DIFUNDIR OPINIONES, INFORMACIÓN E IDEAS, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO. NO SE PUEDE RESTRINGIR ESTE DERECHO POR VÍAS O MEDIOS INDIRECTOS, TALES COMO EL ABUSO DE CONTROLES OFICIALES O PARTICULARES, DE PAPEL PARA PERIÓDICOS, DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS O DE ENSERES Y APARATOS USADOS EN LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN O POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ENCAMINADOS A IMPEDIR LA TRANSMISIÓN Y CIRCULACIÓN DE IDEAS Y OPINIONES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013)
NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI COARTAR LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE LOS PREVISTOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 6o. DE ESTA CONSTITUCIÓN. EN NINGÚN CASO PODRÁN SECUESTRARSE LOS BIENES UTILIZADOS PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN, OPINIONES E IDEAS, COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
Un Comentario
David
Que se hace en estos casos? Los policías gandallas como siempre agreden y amedrentan y uno no puede ni mirarlos.