Un sopt de Morena fue retirado de la televisión y radio por órdenes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Y aunque la medida suena arbitraria, el TEPJF se basó en el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 256 del Código Electoral del Estado de México, que establecen que las campañas electorales son el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Al observar el spot, se hace alusión indirecta a Delfina Gómez solo al principio de él, cuando López Obrador, sin mencionarla, dice que van arriba en la elección para el Estado de México; y al final aparece el nombre de la candidata, aunque no se mencione nada que sea en relación a propuesta o acción directa que realizaría en su gobierno, como lo indican las leyes. Puede ser estricto, puede ser legal…¿qué piensan?
Este es el spot que retiró el TEPJF a Morena… por Ar1zZ